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Investigadora: proyecto de ley que regula financiamiento de ONG es un instrumento de coacción
La directora del Centro de Investigaciones Populares, Mirla Pérez, alertó que el proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales es un instrumento político que pone bajo la lupa a toda la sociedad venezolana, porque «la ley es aplicable a las ONG que están organizadas jurídicamente o no»
Caracas.- Para la directora del Centro de Investigaciones Populares, Mirla Pérez, el proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales, más que un instrumento jurídico, es un instrumento político de coacción.
Pérez señaló para El Pitazo que este proyecto de ley, aprobado en primera discusión este 24 de enero por la Asamblea Nacional oficialista, «busca limitar la libertad de las ONG que tengan forma jurídica o no lo tengan».
En este sentido, la también profesora universitaria detalló que se trata de un instrumento político que pone bajo la lupa a toda la sociedad venezolana, porque «la ley es aplicable a las ONG que están organizadas jurídicamente o no».
Otro punto que destacó Pérez es el relacionado con el artículo 2, que se refiere al sujeto de aplicación. «Lo amplía y lo coloca incluso a organizaciones afines y deja abierta la posibilidad de una regulación a las organizaciones religiosas, porque el espectro de las organizaciones civiles es muy amplio», sostuvo.
Además, precisó que la regulación queda a discreción del organismo competente y la discrecionalidad la va a dar la función social que ejerza la organización. «Si se establece que una organización comunitaria o asociación de vecinos es política, entonces puede ser penalizada». Por eso es que «va más allá de una regulación» y lo califica como un instrumento de coacción.
El delito de existir
Para la representante del Centro de Investigaciones Populares, el artículo 16 requiere una especial atención, pues es el que está dirigido a los ilícitos formales. Para ella, incluso es más importante que el artículo 15 que detalla las prohibiciones.
«Como no hay realmente una materia en la que se pueda penalizar, la penalización empieza desde el momento de la formalización de la organización o no». De esta manera, el artículo 16 se refiere a la conformación de la ONG, lo que conlleva a que «los ilícitos tienen que ver con ese papeleo y la reglamentación que se le puede poner a una organización».
«El delito está en simplemente existir», alertó Mirla Pérez.
Fuente: ElPitazo
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